cionales en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente no son susceptibles de revisión por los jueces, aun cuanto tal revisión se requiera por vía de amparo (Fallos: 291:459 ; 295:726 , entre muchos otros). Pero tal impedimento, es sabido, desaparece cuando por vía del control de razonabilidad el Poder Judicial entiende que aquellas decisiones exclusivas de las autoridades universitarias han excedido el marco mzonable, únicamente dentro del cual obtienen validez.
A mi modo de ver, el espíritu general de las normas de la ordenanza 22/76 apunta al preservamiento del orden disciplinario en las casas de estudio, en atención a la experiencia vivida en el país con cl accionar de la guerrilla y el despliegue disoluto de las actividades subversivas, que diezmaron, como es tan sabido, las tradicionales pautas de orden y respeto que deben primar necesariamente en la actividad docente, Habida cuenta de ello, parecen muy atendibles en el sub examine los concretos agravios del quejoso señalando el exceso interpretativo a través del cual el a quo consideró que en autos no existe ilegalidad manifiesta, exceso que lleva a lesionar gravemente el derecho constitucional de aprender del agraviado, quien en modo alguno parece haber comprometido, atento a las constancias de autos, la disciplina de la casa de estudios demandada, y a quien preténdesele aplicar el rigor de una norma prevista para otros supuestos que efectivamente comprometen el orden interno universitario, sólo por el hecho de hallarse siujeto a un proceso penal por imputación de un delito acerea de cuya comisión cabe presumir su inocencia hasta que no recaiga condena en su contra, A ello puede añadirse, como a su vez lo resalta aquél en "su defensa, y en tanto indicio que coadyuva a entender excesiva la medida sancionatoria, que ésta se pretende efectivizar mas de tres años con posterioridad a su dictado, término dentro del cual el alumno rindió algunas materias sin obstáculo de ninguna índole. Este aspecto fáctico me parece fundamental para resolver el caso concreto, En.tales condiciones, se pone de manifiesto que la voluntad de la antoridad universitaria se ha expresado allende del ámbito del ejereico de su potestad disciplinaria cuando no aparece, como dije, com prometido el orden de los claustros, motivo por el que, a mi juicio, la medida que aquí se cuestiona se traduce en un acto carente de razo
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1444
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