DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Alberto Gustavo Arancibia Rodríguez, en su carácter de alumno de la Universidad Nacional de Córdoba, inicia la presente acción de amparo en razón de haber sido suspendido en forma provisoria a raíz de encontrarse procesado en la Provincia de San Luis por el delito de robo calificado. Dicha suspensión se materializó a través del decreto N? 556/76, que le fue notificado en octubre de 1979 y que se basó en las disposiciones que establece la ordenanza D. N. N° 22/73, regulatoría del régimen disciplinario de estudiantes en todo el ámbito de la jonada Universidad En lo sustancial la tesis defensiva del accionante se concentra en la afirmación de la inconstitucionalidad de las normas disciplinarias sobre las cuales se basó la medida cuestionada. En tal sentido, sostiene que aquéllas lesionan no solo una garantía de tanta importancia como es la de la presunción de la inocencia hasta tanto no recaiga sentencia definitiva en la causa, cuanto aquella otra que consagra el derecho de aprender. Expresa que en el sub judice emerge la arbitrariedad y la ilegalidad manifiestas de la medida que discute habida cuenta de que el citado decreto N° 556/76 no consagra una debida inteligencia de la Ordenanza 22/76; igualmente, afirma que la medida es a su vez arbitraria en razón de no haber sido dispuesta por la autoridad que en todo caso podría haberla suscripto, ya que el delegado militar en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Córdoba que decretó la suspensión a lo sumo revestiría el rango de Decano y éste no tiene atribuciones para ordenar una medida de dicha naturaleza, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ordenanza 22/76.
La Cámara Federal de Ia Ciudad de Córdoba, confirmando el pronunciamiento del magistrado de Primera Instancia, rechazó la ucción entablada. Para ello tuvo en cuenta de manera fundamental que la medida atacada por la vía sumaria ejercida no aparecía con los vicios de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas que en su caso hicieren posible la procedencia de la acción intentada. Ello así, a criterio del tribunal a quo, porque la autoridad que la dictó no carecía de facultades para cllo. No obstante, reconoce que parte de los agravios del recu
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1441
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