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Fallos: 302:1345 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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JESUS PEREMA y. SA JOBI
FICUPSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si solunente uno de los recurrentes cumplió con el depósito exigido por el art, 286 del Cóligo Procesal, corresponde considerar la queja inter= puesta por aquél
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
En ciremstancias en que los valores sufren ma permanente distorsión por influjo del envilecimiento del simo monetario, se impone como exigencia, para asegurar tea adecuada contraprestación de los servicios profesionales, considerar el capital según estimaciones actualizados ul tiempo de La sentencia, por constituir elo La forma más adecuada para respetar el princi pio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresporide dejar sin efecto el prominetamiento que no sólo ha preseindido de tener en cuenta valores concordantes como los emergentes de ac tuaizar el preco convenida o reajustar el monto del peritaje obrante en antos, sino además descstimó implictamente la solicitud de tasación especial 4 mo costa expresamente fo mulada por el recurrente, optimdo por regular sobre La hase de una valración Escal que no se encuentra concietamente referida al local objeto del pleito.


DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

Cumplida la providencia de fs. 31, corresponde opinar sobre el fondo de la cuestión, respecto del recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Jorge Guillermo Flom a fs. 314/322 del principal.

Esta Corte tieñe reiteradamente dicho que lo atinente a la regulación de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, las ba

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1345

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