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Fallos: 302:1261 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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pautas antes referidas; ni pronunciarse respecto de la aplicabilidad de la ley 18.310.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza la deman la. Las costas en el orden causado atento a la existencia de jurisprudencia contradictoria.

Aporo R. Ganmert: (en disidencia) — AnrLAnDO F. Ross: — Penmo J. Faíss — Exías P.

GUASTavino — Césan BLAcx (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ApoLro R. GAmeri: Y

DEL SEÑOR MiniStRO DOCTOR DON Césan BLACK
Considerando:

Que en casos similares vinculados con la aplicación de las cláusulas constitucionales contenidas en el art. 67, incs. 16 y 27, se ha expresado que la Nación se reserva el derecho de ejercer su jurisdicción ex| clusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por la compra o cesión en cualesquiera de las provincias, para instalar establecimientos | de utilidad nacional. Tal exclusividad implica la negación del ejercicio simultáneo de poderes. provinciales en esos lugares, máxime si se considera que los establecimientos de utilidad nacional han sido coloca| dos en el inc, 27 en un pic de igualdad con los arsenales y las fortalezas, lugares estos en los que, por razones obvias, nunca podría acep| tarse injerencia de ninguna especie por parte de las provincias (Fallos:

155:104 ; 271:186 ; 281:407 ; 208:432 y 449).

1 Por otro lado, no cabe duda que una obra pública de las características del Acueducto La Ventana, Planta de Compresores y Ferroducto Sierra Grande-Punta Colorada, constituye un instrumento del gobierno Federal destinado a proveer el adelanto y bienestar de todas las provincias que, por eso mismo, no puede ser obstaculizado por ninguna de ellas con el ejercicio, en este caso, del poder tributario que la Constitución les ha reservado para situaciones que no son de excepción, como la contemplada en esta causa (Fallos: 283:251 ; 284:77 , entre otros).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Víal Hidráulica S.A.C.IC. y Corpora

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1261

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