a quo luego de vencido el término que establece el art, 257 del Código Procesal, computando éste desde el momento en que la apelante se haHaba adecuadamente asesorada en la defensa de sus derechos (1).
LORENZO nr. MANSO v. JULIO MARQUEZ Y Orna RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires no se pronunció sobre el incidente de nulidad deducido por el recurrente, y toda vez que la solución del mismo puede eventualmente incidir sobre el resultado de la queja, corresponde que la Corte difiern su solución, hasta tanto se pronuncie el tribunal competente sobre la referida incidencia (3).
| 1) 30 de octubre. Fallos: 301:419 .
2) 30 de octubre,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1265
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