mantenerse la vigencia del art. 1 de la ley 21.261, que suple la necesaria declaración previa del Poder Ejecutivo en cada caso, para determinar si en un momento y lugar determinado, existe una situación de emergencia económica 0 social, para hacer posible su aplicación, la misma sc convierte en un instrumento de arbitrariedad al servicio Je empleadores inescrupulosos, . ." (cf, fs. 243), debió ser planteada cuanto menos en el acto a que hice referencia más arriba de manera de habilitur legalmente a los jueces a pronunciarse sobre el punto dentro de sus procedimientos. En defecto de ello, su introducción en esta instancia aparece como una reflexión tardía.
Por fin, la arbitrariedad que, a todo evento, formula el accionant:
en su escrito de recurso extraordinario (cfr. punto 2, fs. 244 vta. y ss.) debe ser desestimada. Ello así, toda vez que, a mi modo de ver, las objeciones que al respecto alega resultan insuficientes para conmover los fundamentos en que se apoyaron los jueces para declarar "que es legítimo y debe reputarse justificado el despido materia de estas actuaciones Cart, 19 inc. hb), 27, 8 y 14 ley 21.400)" (cfr, Es. 230 vta./231).
Pienso, pues, que el rechazo del pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 21.400 resulta arreglado a derecho.
Opino, por tanto, que debe confirmarse la sentencia apelada en el aspecto precedentemente señalado y declarar improcedente el recurso extraordinario en relación con los restantes agravios. Buenos Aires, 2 de abril de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1980.
Vistos los autos: "Esteban, Ricardo H. c/Metal Madera S.R.L. s/ cobro de haberes".
Considerando:
17) Que el Tribunal del Trabajo de Mercedes, Provincia de Buemos Aires, rechazó la demanda incoada por cobro de pesos en concepto de indemnización por despido y otras prestaciones de índole laboral, —"
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1151
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos