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Fallos: 277:92 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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7) Que ante lo que resulta de las circunstancias puntualizadas y halecado emmtado 1 demundo sum el representante despundo e ee 7er el Estel Nacional em Cs as adrene 1 tteaco de pretendida indefensión a y, tanto, que no bay rene de fndo que impidan que ls Cmarz se pronuncie be — Jenci: : ón reclamad.

dC dia MIO? el e de cc de 1963, y de su posterior revocación por acta N° 26 del 26 de junio de 1964 Cfs. 97 vta., 100 y 100 vta. del expediente administrativo agregado por cuerda).

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto declara no justiciable el acto administrativo por el cual se declaró cesante a la actora en el año 1955, y se la deja sin efecto en lo que decide respere del tema que teta eN el miderdo 51, debrado cebras ds autos al tribunal ori uien nuevo pronunciami AE Te el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Rosenro E. Cuute — Marco Aurerto RisoLía.

$.A. MORFRUT RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la interpretación del art. 19, ap. 28, último pimafo de la Resolución 1484/08 de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia y decreto-ley 9244/03 —atinentes al comercio de frutas— y la decisión es contraria al apelante (at. 14, inc. 3, ley 48).


COMERCIO DE FRUTAS.
Debe ser confirmada la sentencia que impone una multa a la firma que empacó frutas de descarte en cajones de grado económico, fundada en el art. 19, ap. 28, último parrafo de la Resolución 1484/08 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, toda vez que sus términos "no podrán ser comercializados _ para su consumo al estado fresco" tienden a evitar no sólo la efectiva negociación de frutas de descarte para el consumo, sino también su eventual introducción al mercado.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-92

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