Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:1074 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

Con fecha 4 de abril de 1973 Y.P.F., por resolución N° 902, dispone fijar la fecha de rescate de los bonos de la primera serie que aquí int2resan en el día 13 de diciembre de 1973, y establece el valor de rescate con relación al promedio de salarios dia-hombre del año calendario anterior, esto es, en el caso, 1972. L De los antecedentes expuestos resulta que el valor de rescate se tomaría, según el "Prospecto", con relación al promedio de salarios díahombre de 1973 y según la Resolución N° 902, con relación al mismo promedio de 1972; de lo que resulta, según la actora, que mientras conforme al primer criterio debió pagarse $ 136,21 por cada $ 1 valor nominal de bono, conforme al segundo Y.P.F. pagó $ 80,08, con lo que vio disminuido su crédito en-$ 56,13 por cada bono de $ 1 nominai; se habría privado así a la primera serie del último año de reajust:

según las condiciones de la emisión.

4) Que el a quo, remitiéndose a precedentes suyos, que cita, confirmó el rechazo de la demanda decidido por el juez de primera instancia, sobre la base de dos razones fundamentales: que el "Prospecto" supra referido no pudo desvirtuar las condiciones del empréstito est- | blecidas en el decreto-ley 15.456/57 y que, además, aquel documento | no emanaba de autoridad competente de Y.P.F.; las fechas válidas del rescate serían, pues, las establecidas en la Resolución N° 902 dictada por la demandada el 4 de abril de 1973,-únicas fechas que se ajustarían a los términos del citado decreto-ley y que no pudieron ser modificadas | por el "Prospecto", 5) Que, en primer lugar, cabe señalar que carece de virtualidad, en el caso, el argumento del a quo de qu.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1074

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1074 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos