la causa agregada por cuerda fue entregado, en calidad de depósito, a quien invocara ser su comprador de buena fe.
Que, siendo ello así y sin perjuicio de que se debata ante quien corresponda el mejor derecho que puede asistir u los interesados, el pedido que se formula en los exhortos librados por el señor Juez en lo Penal de La Plata para que la justicia de Córdoba se desprenda definitivamente de esa pieza del vehículo no es procedente, ya que ella interesa por igual a ambos procesos y la solución a que se llegue no puede afectar a uno de ellos. Tal es la doctrina que esta Corte estableció en la competencia N° 382, fallada el 22 de junio de 1976, Por estos fundamentos y los del dictamen del Sr. Procurador General, se declara que la Cámara en lo Criminal y Correccional de Bell Ville no está obligada a remitir los efectos secuestrados, en la forma que lo solicita el Sr. Juez en lo Penal de La Plata, sin perjuicio de que los ponga a disposición de este magistrado para que practique las comprobaciones que la instrucción del sumario por hurto pudiere requerir, Remitanse estas actuaciones al Juzgado de origen y hágase saber a la Cámara en lo Criminal y Correccional de Bell Ville, a la que se devolverán los agregados.
Anorro H. Ganmuertr — AnELamDO F. Ross:
— Peon J. Frías.
AJZYK FURMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
No es apta la vía excepcional para revisar las cuestiones atinentes a la procedencia 9 vo de la actualización de hs sumas reclamadas en razón de la naturaleza del crédito y al criterío seguido para determinar el porcentaje de corrección aplicable.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.
No autorizan, en principio, la apertura del recurso del art. 14 de la ley 48, las cuestiones atinentes a la imposición de intereses, por ser materias accesorías del pleito.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1977, CSJN Fallos: 298:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-276¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
