A fs. 11 se agrega un escrito con la firma de la presunta víctima del hecho en el que hace saber que había sido devuelta a su domicilio acompañada por una mucama del Hogar de Ancianos y el escribuno Carlos Lozano, pero que ratificaba la denuncia que oportunamente presentara Parménide A. Castañeda de Geijo respecto de su privación ilegítima de libertad, agregando que durante el lapso de su cautiverio fue agredida de palabra por el personal del Hogar de Ancianos y que de la somera revisación que efectuó en su domicilio había comprobado la desaparición de dos anillos de oro y un reloj pulsera de hombre propiedad de su difunto esposo, Requerida para que informe sobre el hecho la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, su presidente doctor Carlos Alfredo Tossi hizo saber que la señora Recalde de Ringuet Camardau fue internada el día 14 de agosto de 1979 en el Hospital Francés a pedido del Consulado de Francia por encontrarse enferma y sin asistencia familiar. Que al ser dada de alta, por necesitar asistencia de enfermería y vivir sola, fue alojada a su pedido en cl Hogar de Ancianos de la Asociación donde permaneció hasta el 16 de noviembre de 1979, cesando la internación a pedido de la misma señora, obrando en poder de aquel ente tanto la solicitud firmada de internación como la de salida del Hogar, y que fue llevada hasta su domicilio y dejada en éste acom pañada de personas de su amistad. Se adjuntó al informe fotocopia de la historia clínica de la paciente, que luce agregada a fs. 30/42.
A fs. 19 se encomendó al cuerpo médico forense un examen de la causante 4 fin de determinar su estado psicofísico, el que no pudo ser llevado a cabo por las razones que se expresan a fs. 22, No obstante ello María C. Recalde de Ringuet Camardau compareció espontáneamente a prestar declaración, labrándose el acta obrante a Es. 27 donde consta que dado la manifiesta incoherencia con que se expresa y los signos aparentes de senilidad que se advierten, S. E. el señor Presidente del Tribunal dispone dejar sin efecto la audiencia, De lo expuesto y demás constancias de autos resulta a mi juicio evidente que no se ha podido probar la existencia de ilícito alguno como consecuencia de la internación de la causante, y que por cl contrario el estado de salud de ésta que el propio Tribunal pudo constatar auto
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1024
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