Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:1025 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

riza a dar credibilidad ul informe de la Asociación Francesa y Filantrópica de beneficencia antes reseñado, No obstante, como se carece de prueba suficiente para descartar totalmente la real existencia de los ilícitos cuya denuncia diera origen a esta investigación, opino que por aplicación de lo dispuesto en el art.

435, inc. 19, del Cádigo de Procedimientos en Materia Penal corresponde sobreseer provisionalmente en la causa. Buenos Aires, 28 de agosto de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1950.

Vistos los autos: "Castañeda de Geijo, Parménide s/denuncia privación ilegal de la libertad".

Considerando:

Que los elementos de juicio aportados ul sumario, en especial teniendo en cuenta lo que surge del acta de fs. 27, no resultan suficientes para presumir que se esté frente al hecho ilícito que se denuncia a Es, 3/7. No se advierten, por otra parte, medidas de prueba a realizar que conduzcan al esclarecimiento de los sucesos que originaron este proceso.

Por elio y lo dictaminado por el señor Procurador General, de conformidad con lo dispuesto por el art. 435, inc. 19, del Código de Procedimiento; en Materia Penal, se sobresce provisionalmente en la presente causa instruida por la presunta privación ilegal de libertad de María Cecilia Recalde de Rínguet Camardau, en la que no se ha procesado a persona alguna, Aporro R. GAnsieLts — AneLanDo F. Rosst — Exias P. GUAstavino — Césan BLACK.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1025

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1025 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos