art. 22, para que aquella no resulte afectada por denuncias insustanciales, arbitrarias o inadmisibles, con perjuicio del respeto debido a los Jueces de la Nación y entorpecimiento de su labor jurisdiccional.
13) Por lo demás, y como el Tribunal lo ha sostenido invariablemente, la procedencia de una denuncia orientada a lograr la remoción de un magistrado provoca una gran perturbación en el servicio público. Sólo se le debe dar curso cuando la imputación se funda en hechos graves e inequivocos o existen presunciones serias que auto ricen razonblemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función, o cuando se presuma fundadamente un intolerable apartamiento de Ja misión confiada a los Jueces, con daño del servicio y menoscabo de la investidura. Unicamente con ese alcance, la procedencia de la denuncia se concilia con el respeto debido a los Jueces y con la garantía constitucional de su inamovilidad (Fallos CS.).N. 266:315 ; 267:171 ; 268:203 y 438:272 :193; 274:415 ; 277:52 y 422; 275:360 y 283:35 ).
14) Que cabe señalar que a las conclusiones precedentes se ha llegado sólo sobre la base de las constancias agregadas por el denunciante y por el señor Juez imputado, toda vez que ninguno de los cargos formulados, a la luz de dichas constancias, posec visos de verosimiliud o reviste entidad suficiente para solventar las graves actusaciones formuladas, 15) Que como consecuencia de todo lo expuesto precedentemente, se impone el rechazo de las presentes denuncias por considerar que no resulta admisible que se cuestione la conducta de un magistrado y se ponga en marcha el procedimiento tendiente al enjuiciamiento sobre la base de alegaciones erróneas o carentes del indispensable sustento.
Se resuelve:
Desechiar si más trámite las presentes denuncias (art. 22 inc. b, de la Ley 21.374. modificada por la ley 21.918).
AneLanoo F, Rossi — Penno J. Frías — Esso M. Dameaux — Enías P. Guastavino.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1257
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