ción, como consecuencia de las medidas y resoluciones adoptadas por el Subrogante (Fs. 27 via./28, 91 vta, 92: Anexo TIE, fs. 1 5), lo cual permite desechar sin más, la imputación que se le hace.
5) Que, seguidamente, los denunciantes afirman la existencia de una disparidad de criterios en la actuación del doctor Ricardo Lona en la causa N° 85109/75 camtulada "Mastruleri, Alfredo y otros s/ defraudación al Fondo Nacional del Tubaco", en la que, actuando primero como Juez Subrogante, habría procesado por defraudación al fisco en forma reiterada y excarcelado de inmediato a los principales implicados: el entonces Administrador del Fondo Nacional del Tabaco, Sr. Raúl José y el Inspector Remigio Aspera, para luego, ya como titular del Juzgado, en la misma causa y después de tres años de sumario, ordenar la detención de Raúl Usandivaras y Roberto Raúl Robles, manteniéndolos encarceados durante 60 días, transcurridos los cuales y sin haberse producido novedad alguna de relieve, los habría puesto en libertad (Fs. 28).
Sobre estas imputaciones cabe señalar que ha quedado comprobado que Jorge Ramón José, y no Raúl José como erróncamente citan los denunciantes, había cesado como administrador del Fondo del Tabaco antes de iniciarse el proceso (Anexo IV, fs. 1), en tanto que Remigio Aspera era solo uno de los inspectores de ese organismo.
Por lo demás, el estudio de las actuaciones referentes al dictado de la prisión preventiva de los nombrados y posterior concesión del beneficio excarcelutorio (Anexo IV, fs. 2 a 19), no pone de manifiesto la regularidad del procedimiento, no surgiendo de lo actuado elemento alguno que permita cuestionar objetivamente la actuación del magistrado.
Además y en lo que se refiere a la acusación de trato desigualitario, como así a la de haber mantenido detenidos a los imputados Jorg Raúl Usandivaras y Roberto Raúl Robles durante un lapso de sesenta días, en el cual no se habrían producido novedades de relieve, la simple lectura de las actuaciones que se agregan en copias autenticadas (Anexo IV, fs. 20 a 177) y especialmente de la resolución dictada por el Juez decretando el sobreseimiento provisional de Usandivaras y Robles, contra lo dictaminado por la querella y por el Ministerio Fiscal, resolución que es posteriormente confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (Anexo IV, fs. 178 a 183).
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1252
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