Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:1259 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...

| MANUEL, AGUSTIN GARCIA TUSON
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Habiéndose realizado la investigación sumaria prevista en el art. 22, inc.

€). de la ley 21.374, modificada por la 21,918, dado vista de lo actuado al señor juez cuya capacidad y conducta aparece cuestionada y producido el informe del magistrado, la Corte estima que existen elementos de juicio suficientes para disponer la formación de causa respecto del mencionado juez, y concederle licencia por el tiempo que dure el juicio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1979.

Vistas las precedentes actuaciones de Superintendencia E-368/78 elevadas por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con relación a la conducta del señor Juez Federal de San Martín, doctor Manuel Agustín García Tuñón y las agregadas por cuerda E-37 bis/79 donde el señor Procurador Fiscal Federal Dr. Horacio L. Tulian solicita el enjuiciamiento del citado magistrado, y Considerando:

Que con fecha 21 de neviembre de 1978, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, elevó al Tribunal el expediente C-95/79 "García Tuñon, Manuel Agustín s/denuncia" por considerar que la conducta del señor Juez Federal N° 3 de San Martín, Dr. Manuel Agustín García Tuñón, puesta de manifiesto en esas actuaciones, "autoriza a poner en duda la capacidad del señor Juez para el desempeño de sus funciones".

Que por lo actuado por la Cámara en las actuaciones mencionadas y teniendo en cuenta además las constancias del expediente C-19 y los pedidos de avocamiento del Tribunal que tramitan por expedientes S-3004/78 y S-3094/79, por resolución N° 161/79 fechada el 9 de marzo de 1979 se dispuso efectuar un proceso previo de información.

Que, en atención a lo resuelto por la Cámara en el expediente G-95 y a lo actuado en cumplimiento de la resolución N9 161/79, de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos