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Fallos: 301:1256 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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la ordenó, actuando como Juez Subrogante y sin que en ello se advierta anomalía alguna, fue el doctor José Javier Cornejo. Por lo demás, el doctor Ricardo Lona niega su condición de amigo del padre de Correa Saravia, no habiendo elemento alguno que autorice a por ner en duca el dicho del magistrado y las medidas adoptadas en el sumario por el mismo no merecen objeción alguna, no excusando al denunciante la circunstancia de no haber podido consultar la totulidad de la causa por lo que, con relación a este cargo, la denuncia aparece igualmente como inadmisible, (Fs. 128 vta./129; Anexo V, Is. 72/74), 10) Que por las consideraciones expuestas, el Tribunal luego de un minucioso estudio de las denuncias formuladas y de una cuidadosa ponderación del informe requerido al señor Juez, concluye en que los cargos formulados, no obstante su profusión, resultan insustanciales € insostenibles, no habiéndose acreditado hecho alguno que autorice razonablemente a cuestionar la rectitud de conducta del magistrado acusado 0 su idoneidad para el ejercicio de su cargo.

11) Que en el presente caso resulta oportuno recordar una vez más a José Manuel Estrada cuando, refiriéndose al juicio Político, atirmaba que no debía ser ni demasiado represivo ni demasiado débil.

En efecto, no debe ser tan débil que ampare con la impunidad a los delincuentes 0 permita el trastorno de la función pública, pero tampoco debo ser tan represivo que aliente toda clase de acusaciones, movidas las más de las veces por causas o fines que no son precisamente los del bien público (cit, Sentencias de los Tribunales de Enjuiciamiento para Magistrados Nacionales de la Capital Federal - Ley N" 16937 pág. 142: Expediente 12/77 - Enjuiciamiento).

12) Asimismo, es conveniente reiterar que el principio de la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares búsicos de nuestra organización institucional, Su fin último es lograr una administración de Justicia imparcial, fin que no se realizaría si los Jueces carecieran de plena libertad de deliberación y de decisión en los casos sometidos a su conocimiento (Fallos 274:415 y Expte. N" 12/77 - Enjuiciamiento ).

Y precisamente en resguardo de esa libertad de deliberación y de decisión es que la ley 21.918 ha conferido al Tribunal la facultad del

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1256

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