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Fallos: 301:1251 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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En la ampliación de la denuncia, el doctor Eduardo "Aguirre Obarrio acompaña copia simple de un escrito presentado por la defensa de Ruben Carlos Ruibal en-la causa N° 88.796, en el que se transcribe un acta notarial, por la cual el procesado Marcos Antonio Vera afirma que habría sido inducido por el doctor Lona para declarar contra los señores Issa y Ruibal (fs. 108/116); además de lo informado por el Juez (Fs. 122/1923), cabe tener presente que tales piezas han sido valoradas por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en su resolución del 17 de mayo de 1979, en la que, luego de restar todo valor probatorio a las mismas, sobre la base de un detenido análisis de las constancias de la causa, confirmó las resoluciones de primera instancia por las cuales se dictó la prisión preventiva de los procesados Ruben Carlos Ruibal y Bacarat Zacur (Anexo V, is.

1/10). :

Lo expuesto precedentemente, permite concluir que los cargos formulados con motivo de la actuación del doctor Ricardo Lona en la causa N° 69,796/77, resultan claramente inadmisibles, no pudiendo considerarse que los mismos puedan tener entidad suficiente para promover sobre tal base el enjuiciamiento de un magistrado, desde que sólo revelan una disconformidad de los denunciantes con lo decidido por el magistrado en ejercicio del poder jurisdiccional que le ha sido conferido (Confr. Fallos, 265:203 y 578; 271:175 ; 272:193 ; y Exples.

E-15/77 y E-33/78).

4") Que, con respecto a las irregularidades que los denunciantes en el expediente E-35/78 adjudican al doctor Ricardo Lona en otros procesos sometidos a su conocimiento (Fs. 27/29), el Tribunal arriba a similares conclusiones que las del considerando precedente, En efecto, con relación a a causa NI 90,209/77 caratulada "Benegas, Héctor Marcelino y otros s/contrabando y cohecho" sostienen que el doctor Lona habría omitido excusarse, beneficiando a uno de los imputados, quien además, sería persona de su amistad (Fs. 27 vta). La inexactitud de la imputación ha quedado acreditada, habiéndose probado que no solamente el doctor Ricardo Lona se excusó, motivando la intervención del magistrado subrogante —en cuya uctuación por otra parte, no se advierte anomalia alguna— sino que sólo volvió a entender en ella, una vez desaparecida la causal de excusa

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1251

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