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Fallos: 301:1260 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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cuyas constancias surgía prima facie admisible la denuncia formulada y por considerarlo conveniente, el Tribunal dictó, con fecha 6 de abril de 1979, la resolución N" 258/79 ordenando la instrucción de la investigación sumaria prevista en el art. 22 inc. e) de la ley 21.374, modificada por la ley 21.918.

Que habiéndose realizado la investigación ordenada, dado vista de lo actuado al señor Juez cuya capacidad y conducta aparece cuestionada y producido por el magistrado el informe glosado a fs. 161 a l6s, el Tribunal estima que existen elementos de juicio suficientes para disponer la formación de causa respecto del señor Juez Federal de San Martín, Dr. Manuel .gustín García Tuñón, como así también que resulta conveniente conceder licencia ul mismo por el tiempo que dure el juicio.

Que por tales consideraciones:

Se resuelve:

17) Disponer la tormación de causa respecto del señor Juez Federal de Primera Instancia, titular del Juzgado N° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Dr. Manuel Agustín García Tuñón, concediéndole licencia en el ejercicio de su cargo por el tiempo que dure el juicio (arts. 21, 22 y 23 de la ley 21.374, modificada por la ley 21.918), 27) Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia de la Nación y de la Subsecretaría de Administración la presente resolución.

Notifíquese, comuniquese, registrese y remitase al señor Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados previsto en el art, 79 de la ley 21,374, Aporro KR, GanmerLr — Anecanoo F. Rosst — Penno J. Frías — Emitio M, Dameaux.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1260

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