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Fallos: 301:1255 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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permite concluir en la inconsistencia de los cargos que se endilgan al doctor Ricardo Lona, debiendo destacarse las numerosas diligencias sumariales que mediaron hasta el momento en que el magistrado adopta la resolución mencionada (Fs. 92/93), A esta misma cuusa se refiere también la denuncia que encabeza el expediente E-41/79 en la que el denunciante, luego de aclarar que no formuló antes la misma en razón de que la conducta del Juez en el caso concreto podía ser considerada como la de un magistrado que extrema st celo en procura de la Justicia, continúa expresando que luego de tomar conocimiento de la denuncia que dio lugar al expediente E-35/78, apreció que el Juez no habría querido realizar Justicía sino que habría traicionado la ley por mezquinas motivaciones personales, fundando su acusación en los hechos que reseña (Fs. 9 a 12) y sobre los que el Tribunal considera innecesario extenderse por las razones que se expondrán. Tales imputaciones sólo constituyen una reiteración de las alegaciones hechas al expresar agravios ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, luego de apelar la prisión preventiva dictada contra el propio denunciante, salvo la referencia a su detención en la ciudad de Córdoba dos días antes de la asentada en las actuaciones y la presencia del doctor Lona cn un supuesto interrogatorio que se le habría hecho en la misma ciudad, afirmaciones que, al margen de no encontrarse apoyadas en elemento probatorio objetivo alguno, resulta incomprensible que, de ser ciertas, no hayan sido invocadas oportunamente si no por el propio procesado, por su abogado defensor que es. a la vez, su patrocinante en estos actuados. Que, a mayor abundamiento, tales hechos han sido considerados por la Cámara Federal de Tucumán que, por resolución del 18 de octubre de 1978 y ego de un ponderado análisis del memorial de agravios y de cotejar el minucioso auto de prisión preventiva, así como las demás constancias corroborantes de la causa, confirma en todas sus partes el auto recurrido. Ante tal decisión del Tribunal de Alzada el doctor Ronal Troncoso interpuso recurso extraordinario, al que la Cámara no hizo lugar de conformidad al dictamen fiscal. En tales condiciones, la denuncia presentada por el procesado Alfredo Mastruleri, con el patrocinio letrado del doctor Ronal Troncoso carece de todo sustento y en consecuencia debe ser desechada (Fs. 132 vta,/ 136; Anexo V, fs. 59 a 139).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1255

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