denegatoria del beneficio excarcelatorio resuelta en el Expte. N° 91.225 aparece razonablemente fundada en precedentes del Tribunal de AL zada y de conformidad al dictamen fiscal, al cual adhiere, con ampliación de fundamentos, el Procurador Fiscal de Cámara, por lo que aquella decisión del Juez no puede ser considerada irregular cn mahera alguna, no obstante la revocatoria de la misma, decretada en segunda instancia (Anexo 11, 115/132, 20/25, 15/25, 15/16, 19, 104/ 109, 110/112).
Los denunciantes se agravian también de las decisiones del Juez respecto de situaciones planteadas con motivo del estado de salud del procesado Miguel Francisco Issa (Fs. 24 bis). Lo cierto es que al momento de dictarse medidas referentes a la internación del nombrado en un establecimiento asistencial, en las que por otra parte no se advierte irregularidad alguna, el Dr. Lona se encontraba de licencia siendo reemplazado por el Juez Subrogante, por lo que no cabe adjudicarle responsabilidad alguna al respecto (Anexo II, fs. 80/85) y en cuanto a las demás imputaciones que sobre el mismo tema se formulan, las actuaciones agregadas en copia autenticada, ponen de manitiesto la diligencia con que fueron atendidas por cl Dr. Ricardo Lona todas las peticiones relacionadas con la Salud de Miguel Francisco Issa (Fs. 89, 90, 62/66 y 70 - Anexo IL).
Con referencia a la imputación de haber demorado la elevación de los autos a a Cámara Federal de Apelaciones, cuando se encontraban recurridas la prisión preventiva y la denegatoria de excarcelación de Miguel Francisco Issa, hasta que cl Tribunal de Alzada lo intimó para que lo hiciese (Fs. 24). tal cargo debe igualmente ser desechado por cuanto ha quedado acreditado que en el trámite respectivo no sólo se actuó con la debida diligencia sino que también resulta errónea la afirmación de que las, actuaciones habrían sido elevadas al Tribunal de Alzada sólo después de haber sido intimado el Juzgado a hacerlo Fs. 88) (Anexo [L, Es. 71 a 79. 86/87, 89/90 y 91), En cuanto a la afirmación de haber demostrado parcialidad cl señor Juez denunciado, al expresar conceptos despectivos y manifestar resentimiento hacia la familia Issa, habiéndose aferrado al conocimiento de la causa a pesar de haber sido recusado, (E-35/78, fs, 24 bis vta., 25), tales cargos son materia que debe resolverse en el inci
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1249
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