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Fallos: 300:983 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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en su jurisdicción territorial. Si en el caso eso también ocurrió respecto de la Ciudad de Buenos Atres corresponde a la insticia federal con jurisdicción en la Capital, que previno en las actuaciones, seguir entendiendo en ellas (1).

TERESA BEATRIZ DURAN BENITEZ y. ROBERTO Y. ROJAS Y Ono
RETARDO DE JUSTICIA.
Sin perjuicio de reconocer el legitimo derecho de las partes a obtener una solución pronta y definitiva de las cuestiones debatidas en el pleito, no corresponde hacer lugar a la queja por retardo de justicia si la cansa se halla suspendida a la espera de un plenario, atento que la demora obedece al notorio recargo de tareas de los tribunales de segunda instancia de la Capital, a la trascendencia de la cuestión sometida a fallo plenario, y a las altemativas consiguientes a los cambios producidas en la composición del tribunal. Sin embargo, corresponde recomendar a éste la adopción de todas las medidas que estime conducentes para el trámite preferente y pronta decisión del mencionado plenario (°).

RODOLFO FEDERICO HESS y Orna JURISDICCION Y COMPETENCIA. Competencia penal. Prevención en la causa.

Si la entrega de cheques que no podrían ser legalmente pagados (art.

302, ine. 2, Código Penal) no constituye un hecho único, por haberse formulado a su respecto una fala denuncia de extravío, entre ambos ilícitos media una relación .e conexidad (ap. b), art 37 in fine del Cúdigo de Procedimientos en Materia Penal). En ambos casos es inadmisible la división de la continencia de la causa, cuyo conocimiento ha de atribuirse al juez que previno (art. 38 del citado código), pues no 1) 24 de agosto. Comp. N" 909, "Decurgez, H. IL 5/hibeas corpus en su favor", del 28 de febrero de 19785.

2) 24 de agosto,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-983

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