DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según mi parecer, procede habilitar la instancia del art. 14 de la ley 45 a fin de que V. E. se pronuncie respecto de las cuestiones propuestas por la parte recurrente en lo relativo al alcance otorgado por el Tribunal a quo a disposiciones de naturaleza federal cual son los arts. 75, 82, 53, 55 y 86 de la ley 19.101 y 184 de la respectiva reglamentación de La ley 14.777.
En lo atinente al fondo del asunto me abstengo de opinar por ser parte el Estado Nacional (Comando en Jefe del Ejército) representado por apoderado especial quien ya fue debidamente notificado de la providencia de autos (cédula de Es. 83). Buenos Aires, 7 de y marzo de 1978. Elías P. Guastacino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA, — Buenos Aires, 24 de agosto de 1978.
Vistos:
Estos autos seguidos por Vito Mirizzi en representación de su hija menor de edad Gladys Mabel, contra el Gobierno Nacional —Comando General del Ejército- reclamando pensión por fallecimiento, en acto de servicio, del soldado conscripto Donato Francisco Mirizzi, hijo v hermano, respectivamente, de los nombrados. Dicha pensión le había sido denegada al señor Mirizzi y a su esposa, por no ser aquél septuagenario, ni estar incapacitado para el trabajo, y no ser viuda doña Ana Vattino de Mirizzi. :
Y considerando:
1) Que contestada la demanda quedó reconocido el fallecimiento del soldado Mirizzi en las circunstancias indicadas, entendiendo la accionada que la existencia del padre de la menor excluía a ésta del beneficio impetrado; y que, por vía de hipótesis, tampoco le corres| pondería a su progenitor por no reunir los requisitos del art. 82, |
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:976
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