dencual del interés; y el uso de una fórmula matemática que incluye a aquéllos puede servir para evitar que, a través de una estimación subjetiva y eventualmente tímida, la prudencia judicial llegue a trocarse en su opuesto. En este sentido destaco, por mero título ilustrativo, que en el recordado caso "Valdez" la Corte Suprema señaló: °...que la ley 20,695, evidentemente, no es aplicable en forma directa al sector público, pero tomar sus normas como simple ¿guía a falta de otras que rijan el caso— es un criterio que no puede tacharse de arbitrario. ..". Y si el sistema de la ley 20,695 —que ya estaba derogado en el momento de su uso por la Corte, lo que subraya la aprobación ética de ésta hacia aquél— no es arbitrario, ¿cómo remos de juzgar una pauta que —aplicada desde mayo de 1976 hacía atrás— reduce a poco más de la mitad el valor del credito en el caso concreto, comparado con el resultado de la aplicación analógica del criterio fiñido en el plenario 2097.
Por otra parte, am cuando —por vía de hipótesis— fuere menester aplicar por analogía en el cálculo de la tasa de interés las pautas contenidas en la ley vigente, la solución no debería ser distinta. En efecto, mediante el fallo plenario N- 209 del 27/9/76 (Tedesco €/CIADE) este Tribunal fijó con carácter obligatorio la interpretación que cabe atribuir al art. 276 LCT (to) en relación con la norma previa. Y de acuerdo con esa interpretación la reforma sólo se aplica al periodo posterior a la vigencia de la ley 21.297, por lo que no existe caso alguno en el cual, por aplicación del art. 276 to., quepa emplear los indices de salarios del peón industrial para lapsos anteriores al 8 de mayo de 1976, Cierto es que en el caso de autos la demanda es posterior a esa fecha, por lo cual el citado plenario no es aplicable; pero precisamente ese es el punto cuyo efecto sobre el valor del crédito se busca aquí compensar: si la demanda Huese anterior a mayo de 1976 la aplicación lisa y lana del plenarío citado evitaría todas las consideraciones «ue mis colegas y yo estamos intercambiando para llegar a una solución justa.
Debo referirme, por último, a la limitación sostenida por el doctor Santa María en la última parte de si voto: que el interés fijado prudencialmente "no exceda la tasa más alta vigente en la plaza bancaria 0 financiera en cl lapso en cuestión", Los intereses que se ofrecen en la plaza bancaria o financiera en cada momento responden a dos factores: uno es la previsión —más o menos aleatoria— que cada uno tenga acerca de la evolución del valor adquisitivo de la moneda en un futuro inmediato Cinfluida también por las cambiantes perspectivas de rendimiento en operaciones especulativas de corto plazo); el otro es el afán de lucro de las entidades financieras que actúan como intermediarias en el mercado del dinero, y que toman fondos a determinado interés para invertirlo en operaciones más retributivas. En los momentos de inflación desenfrenada y esto fue más evidente durante los últimos años, especialmente en 1975 y a principios de 1976— las más altas tasas de interés que pudieran obtenerse en plaza eran ampliamente negativas: esto es, implicaban en la práctica una fuerte subvención del prestamista al prestatario. Basta en este sentido recordar
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:754
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-754¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 754 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
