consecuencia una tasa de interés tal —434,04— que excedía ampliamente la inflación habida en el periodo cuya corrección se persigue, que aun medida por los índices de precios al consumidor alcanzó al 228,47 mientras que su nueva formulación, con el índice de corrección vigente del peón industrial determina un interés, cercano a tal depreciación, del 183,87, «jue considero compatibiliza, en mayor grado, el ordenamiento jurídico vigente con el principio de justicia, en la difícil tarea de dar a cada uno lo suyo.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: Revocar parcialmente la sentencia de fs. 25 en cuanto fija la tasa de interés del 15 para el periodo comprendido entre el 27/11/75 y el 20/7/76, la que se eleva al 184 y confirmarla en todo lo demás que decide.
Declarar las costas de la alzada por su orden en mérito a la naturaleza y novedad de la cuestión debatida (art. 68 del Código Procesal). Antonio Vázquez Vialard. Ricardo A. Guibourg. Etaristo A, Santa María.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En estas actuaciones se reclamó la indemnización prevista en la ley 9688 por el accidente ocurrido al actor el día 23 de junio de 1975, La demanda fue presentada el 26 de julio de 1976 y en ella se pidió el reajuste correspondiente por depreciación monetaria.
La contraparte se allanó y solicitó eximición de costas.
La sentencia de primera instancia concedió dicho rubro en la forma establecida en la ley 21.297, es decir, computándola sólo a partir de la fecha de interposición de la demanda y no hizo lugar al pedido de eximición de costas formulado por la accionada por considerar que el allanamiento practicado no reunía la totalidad de los requisitos exigidos por el art. 70 del Código Procesal pues a la fecha de la demanda y su respectiva contestación aún no había sido efectivizado el pago correspondiente.
Este fallo fue expresamente consentido por la parte demandada v. Es. 30) y apelado por la actora en cuanto no hacía lugar al reclamo por la depreciación de la moneda producida entre la fecha del alta y la de la demanda y respecto de la tasa de interés fijada para ese período.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:756
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