37) Que esta Corte comparte el dictamen del Señor Procurador General sobre la improcedencia de los agravios. La cuestión resuelta —tasa de interés aplicable— es de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la instancia extraordinaria, y la solución adoptada por el a quo cuenta con meditados fundamentos que, sin perjuicio de su acierto o error, la convalidan como acto jurisdiccional.
4) Que, por otra parte, debe señalarse que, contrariamente a lo sostenido por el apelante, la tasa del 184 anual ha sido fijada por la Cámara para el período en que no corresponde actualización y será aplicada sobre el capital condenado a pagar a fs. 25 ($ 10.000).
5) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Aporro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frías — EMiLio M. DAIREAUX.
MARIO MASELLA v. INSTITUTO NACIONAL vE VITIVINICULTURA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.
Si el reclamo originario contra la medida de prescindibilidad se basó en el argumento de tratarse de actos administrativos no motivados y en el hecho de resultar inconstitucional la ley 17.343 y, posteriormente, la objeción se fundó en argumentos de naturaleza distinta, al aducirse que el decreto respectivo fue dictado después de disponerse la prescindibilidad, ha mediado cambio en los términos de la defensa con respecto a las circunstancias iniciales, lo que impide acoger el planteo en la instancia extraordinaria toda vez que la modificación sustancial de los términos de la demanda desvirtúa el sentido de la vía jerárquica utilizada y los efectos propios de la relación procesal (1).
1) 4 de julio.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:759
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-759
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 759 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos