otorgada por el inc. 16 del artículo citado y conforme a los fines que el mismo contempla.
$) Que dentro del concepto de lo que en minería significa la palabra "estaca", o sea, "minas nuevas que se toman a continuación de otras ya registradas, para explotar el mismo criadero" (nota a la Sección 11 del Título VI del Código de Minería), no cabe suponer que el legislador, por inadvertencia, haya omitido incluir las estacas entre las excepciones que establece la ley 19.059, cuando ella misma se refiere expresamente a "exploraciones de cualquier especie" (art.
2") y sabido es que las solicitudes de minas nuevas persiguen, precisamente, como objeto inicial, el reconocimiento o exploración de éstas y así se registran (art. 138 del Código de Minería).
En mérito a lo expuesto, y oído el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.
ApoLro R. GABRIELLI
ELEUTERIO GONZALEZ yv. S.A. EL CABILDO Cia. ARGENTINA DE
SEGUROS GENERALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Lo atinente a la tast de interés aplicable a los créditos, sobre el periodo en que no los alcanza la actualización prevista en la ley 21.297, es una cuestión de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, máxime teniendo en cuenta que la sentencia tiene fundamentos bastantes que, sin perjuicio de su acierto o error, la convalidan como acto judicial (en el caso, se había fijado una tasa del 184 anmal), SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TraBajo En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Aregntina, a los trece días del mes de junio del año 1977, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal a fin de considerar el recurso
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:744
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