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Fallos: 300:739 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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reprodujo en lo substancial los términos de su presentación inicial en cuanto a la interpretación de las leyes 19.059 y 19.384 —cuyo carácter federal reitera y en lo atinente a su alegada inconstitucionalidad.

No mantuvo, en cambio, la pretensión concerniente a la invalidez de los decretos provinciales 1773/71 y 2076/72 (A.D.L.A., XXXIL-D, 5699 y 5710).

Por tanto, y como quiera que: 1) debe considerarse firme la declaración de validez de dichos decretos, efectuada en primera instancia según sentencia que confirmó el superior en todas sus partes, como así también que aquellas normas constituyen, a mi juicio, fundamento autosuficiente de ese fallo; 2") con arreglo al informe de Es. 9 vta. del agregado, la zona de reserva minera en que se encuentra ubicada la estaca mina es, verosimilmente, la misma a que se refiere el decreto 1773/71 bajo igual número (conf. A.D.L.A. XXXII-D, 5707), estimo. en consecuencia, que vienen a quedar privadas de relación directa con lo decidido y de carácter concreto las cuestiones federales o que como tales se pretende someter a la Corte en el recurso cuyos términos limitan su jurisdicción.

En virtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 22 de agosto de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1978.

Vistos los autos: "Guerrico, Héctor Enrique s/estaca Mina SR 12 en Mina Santa Rosa. Ubicada en Dpto. Andalgalá".

Considerando:

1) Que el actor dedujo demanda ante el Juzgado de Minas de Catamarca, solicitando la concesión de una estaca mina ubicada en la corrida S.O, de la mina "Santa Rosa" que se encuentra en el cerro "El Atajo", departamento Andalgalá de aquella provincia. En su presentación y previendo la aplicación de las leyes 19.059 y 19.384, ex

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-739

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