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Fallos: 300:740 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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presó que éstas eran de carácter federal, toda vez que sus disposiciones —que determinan zonas de reservas mineras— no estaban encuadradas en el marco del derecho común, por cuanto no modificaban ni derogaban precepto alguno del Código de Minería.

2") Que la sentencia de la Cámara en lo Criminal de 2? Nominación de San Fernando del Valle de Catamarca (fs. 41/44) confirmó la del Juzgado de Minas que se pronunció por la constitucionalidad de las leyes nacionales de reserva minera y de los decretos provinciales Nos. 1773/71 y 2076/72 y rechazó la solicitud de autorización para la exploración de la estaca mina. Contra aquel pronunciamiento, el interesado interpuso el recurso estraordigario de fs. 1/4, que fue concedido a fs. 9.

3") Que en la apelación en esta instancia el recurrente insiste en la inaplicabilidad de las leyes 19.059 y 19.384 alegando que la estaca mina, cuya concesión se solicita, se encuentra excluida de la reserva, y reitera la tacha de inconstitucionalidad formulada contra las mismas, pero no mantiene, en cambio, el planteo de invalidez de los decretos provinciales, razón por la cual debe considerarse firme y consentida la declaración de validez de dichos decretos.

47) Que, conforme con reiterada jurisprudencia del Tribunal, cuando el fallo definitivo reconoce fundamentos que no han sido objeto de impugnación y bastan para sustentarlo, la apelación del art. 14 de la ley 48 basada en otro orden de agravios, es improcedente (Fallos: 272:303 ).

En el caso, los decretos provinciales constituyen a juicio de esta Corte base suficiente de la decisión del a quo atento a que la zona de reserva minera N° 25, Norte de Andalgalá en que se encuentra ubicada la estaca mina (fs. 9 vta.) está comprendida en el decreto 1773/71, cuya validez fue consentida.

Debiendo, pues, conforme a lo expuesto supra, tenerse por juridicamente eficaces tales decretos, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes nacionales 19.059 y 19.384 y su interpretación, resuitan inoficiosas y, como lo señala el Sr. Procurador General, quedan privadas de relación directa con lo decidido y de carácter concreto.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-740

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