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Fallos: 300:736 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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12) Que en lo relativo al agravio que se vincula con los frutos e intereses (ls. 1554, punto NI), la cuestión planteada remite al análisis de un tema ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, que ha sido resuelto con argumentos suficientes de hecho y de derecho que, al margen de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad invocada e impiden privar al Es. 11 de su carácter de acto jurisdiccional.

Por ello, y fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada en los terminos que resultan de los considerandos precedentes y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expuesto.

AvoLro R. GaBRIELLI — ABELARDO F, Rossi — Penno J. Frías — EmiLio M. Dameaux.


MARIA HAYDEE CLEGG LOWRY y Orños v. CARMEN DE JESUS CAMPOS
Y/t OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo atinente a la aplicación intertemporal de leyes de locaciones urbanas, asi como la derogación, vigencia e interpretación de las normas contenidas en ellas no da tuzar al recurso extraordinario (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades No es constitucionalmente objetable una norma que deroga beneficios cireunstancialmente acordados por leyes de emergencia, los que sólo evisten en La medida en que Lo ley los otorga, y son susceptibles de Timitación 0 cese por vía legal para restaurar el derecho común (3).

4 de julio Fallos: 259:373 .

Fallos: 250:515 ; 273:227 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-736

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