Así lo pienso, puesto que la jurisdicción del a quo no se derivaba de los recursos de apelación que contra la sentencia de primera instancia interpusieron el Ministerio Fiscal y la defensa, sino, de lo decidido por V. E. a fs. 354/356 en cuanto dispuso el dictado de un nuevo pronunciamiento al declarar procedente el recurso extraordinario presentado. por la defensa a fs. 228/233, En esas condiciones, las únicas cuestiones que quedaron subsistentes en la causa, y sobre las cuales debía expedirse el a quo, fueron las que dieron base al citado recurso extraordinario, . quedando consentidos por ambas partes los restantes puntos que se decidieran a ts. 221/2292.
Al elevarse el, monto de la pena impuesta sin un recurso acusatorio que lo permitiera, se ha lesionado la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, conforme a la reiterada doctrina que ha elaborado V. E. sobre el particular (conf. Fallos: 234:270 y 367; 237:
497; 247:447 ; 248:125 ; 254:353 ; 268:45 ; 274:283 ; 284:459 ; causa F. 173, L. XVII, sentencia del 27 de julio de 1976 y P. 294, L. XVII, sentencia del 9 de agosto de 1977, entre muchas otras).
1v Opino, en suma, que corresponde hacer lugar a la queja, y estimando innecesaria mayor substanciación, dejar sin efecto el fallo apelado, con el alcance señalado precedentemente, y remitir las actuaciones a la sede de origen a fin de que se proceda con arreglo a derecho. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1977. Elías P. Guastacino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1978.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rodolfo Jorge Amorosino en la causa Amorosino, Rodolfo Jorge s/cohecho", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que, contra la sentencia de la Sala 4ta. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la de pri
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:674
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-674¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 674 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
