CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La conclusión excluyente de responsabilidad de los instigadores cuando los movimientos de fuerza cuenten con adhesión masiva, no basta para fundar el fallo —que hizo lugar a la demanda de indemnizaciones por antigiiedad y omisión de preaviso, y al pago de salarios por estabilidad gremial, toda vez que comporta una afirmación dogmática desprovista del necesario fundamento que es condición indispensable de las sentencias judiciales, omitiéndose de tal modo, considerar extremos conducentes que en su oportunidad fueron propuestos para la solución de la litis.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base suficiente para sustentarlas y deben descalificarse (').
JUAN JOSE MIROTTI v. JORGE BORGOGNO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos tarios.
Lo atinente a establecer si la excepción de litispendencia fundada en un juicio de consignación puede o no prosperar en el proceso ejecutivo, remite al análisis de un tema de derecho procesal, propio de los jueces de la causa y ajeno, por su naturaleza, a la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48 (:).
1) Fallos: 270:149 ; 274:346 ; 278:168 ; 279:275 .
2) 22 de junio. Fallos: 274:462 : 278:135 .
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:677
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