hieren cometido actos o hechos por acción u omisión que signifiquen violación a las leyes, reglamentos y, en particular, a los de la navegación, así como los que configuren imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones".
Como se ha visto, a Bernasconi se lo reputó incurso en esa conducta sobre la hase de no haber observado las normas que hacen a la seguridad de la navegación en el Canal del Indio, aprobadas por la Asociación de Prácticos del Río de la Plata.
Sin embargo, dichos preceptos, tal cual resulta de la nota agregada 2 fs.
2066, quedaron anulados por la propia Aseciación y por decisión de sus socios, a partir del 17 de mayo de 1976.
Consiguientemente, atenta la indole sancionatoria de la medida que pesa sobre el recurrente, en la emergencia resulta aplicable la norma contenida en el art. 2 del Código Penal, que consagra la retroactivida! de la aplicación de la ley penal más benigna, pues la circunstancia de haberse dejado sin efecto las prescripciones que en materia de navegación eran aconsejables en tales sitios en tanto significa que se produjo un cambio fundamental de criterio en cuanto al modo de conducirse de los prácticos, quita sustento normativo a la sanción aplicada, pues sirve para desincriminar los hechos hasta entonces considerados punibles (ver doctrina del fallo de la Corte Suprema, de fecha 2 de septiembre de 1976, in re: "Mario Cairo S.A.C.LA").
Conviene aclarar, asimismo, que el citado alto Tribunal tiene establecido que en virtud de lo dispuesto en el art. 2, párrafo 3", del Código Penal, los efectos de la ley más benigna "se operarán de pleno derecho", vale decir, aún sin petición de parte (Fallos: 277:347 ; 281:297 ).
Por consiguiente, a mérito de los fundamentos expuestos, se resuelve: 1) Confirmar la resolución de fs. 1963/2000, en tanto concieme al capitán Yue Way Mand; 2) Revocarla en cuanto aplica al capitán de ultramar don Roberto Francisco Bernasconi la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión.
Juan Carlos Beccar Varela (en disidencia parcial). Valerio Pico. Alberto E. Azcona,
DISIDENCIA DEL Dn. BECCAR VARELA
Discrepo parcialmente con la solución que da a este caso la mayoría por cuanto si bien la comparto en lo que se refiere al capitán Yue Way Mand, pienso que el Tribunal Administrativo de la Navegación no sancionó al práctico Bernasconi por no haber observado las normas de la Asociación de Prácticos del Río de la Plata sino por "emitir un asesoramiento incorrecto e imprudente, dando lugar a que se emprendiera una navegación riesgosa por el Canal Punta Indio, al no tener agua suficiente y estar el río bajando durante su recorrido",
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:633
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