proceder contemplado por el art. 55, inc. b), del Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina".
Y esa imprudencia que se le achaca, se halla extensamente analizada desde fs. 1986 hasta la referida fs. 1995, Las menciones que allí se hacen a las normas de la Asociación de Prácticos se fundan en que "es razonable y prudente aceptarlas como guía", pero el análisis efectuado no se agota en la comprobación de si se cumplieron o no, sino que comprende una serie de otras referentes a lo que los datos mareológicos, meteorológicos, altura de las aguas y proceder de otros prácticos que llevaron al Tribunal a quo a la conelusión que hubo imprudencia, impericia o negligencia" en los términos del art. 67 de la ley 18.870.
Por lo tanto, a mi juicio, se debería confirmar la decisión de fs. 1963/2000, en cuanto ha sido materia de recurso. Juan Carlos Beccar Varela.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
l. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de la Navegación en cuanto impuso una suspensión de cuatro meses de duración al capitán de Ultramar don Roberto Francisco Bernasconi por entender que se encontraba apoyada en ¡dos cuerpos normativos que estimó inhábiles para fundarla, Desechó, en primer término, la que lleva el número 29 de las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar, (Convención de Londres de 1960) aceptada por ley 16.862, en razón del ámbito de aplicación, limitado a los accidentes ocurridos en el mar, que asignó a dicha convención. i En segundo lugar, desestimó, por aplicación del art. 2? del Código Penal, el cargo fundado en la violación del Reglamento de los Servicios de Práctica y Pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina, H. Discrepo con el alcance que el a quo atribuye a ese cuerpo normativo, cuya inteligencia incumbe a V.E., en última ¿nstancia, establecer,
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:634
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