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Fallos: 300:635 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Pienso al respecto que, como lo señala el Sr. Fiscal de Cámara, el texto de la Regla 1 (a), en cuanto establece que "las... Reglas...

deben) ...cumplirse por todos los buques. .., en alta mar y en todas as aguas que tengan comunicación con ella accesibles a los buques de navegación marítima..." (el subrayado me pertenece), obliga a admitir que esas disposiciones regulan tembién la navegación en el lugar donde se produjeron los hechos que dieron origen al presente sumario, pues no se da en el caso la excepción a que se refiere la Regla 30.

Por lo demás, la tesis del a quo, en caso de haber sido aplicada consecuentemente, lo hubiera conducido a revocar el fallo en cuanto declara la responsabilidad del capitán Yue Way Mand, quien efectivamente fue considerado transgresor de aquella norma en el pronunciamiento emanado del Tribunal Administrativo de la Navegación.

HL. El Tribunal Administrativo de la Navegación interpretó el término "imprudencia" contenido en el art. 35 inc. b) del "Reglamento para los Servicios de Práctica y Pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina", sobre el que en realidad se basaba la condena revocada (v. fs. 1995 y 1997) por remisión a los preceptos que sobre la seguridad de la navegación en el Canal del Indio aprobara la Asociación de Prácticos del Río de la Plata, a pautas aceptadas por otros profesionales de la actividad (cfr. fs. 1983/1984) y a consideraciones acerca de las consecuencias probables que los actos del imputado hubieran podido producir en unión a acontecimientos usuales en el canal (cfr. fs. 1994).

Al revisar el fallo citado, el a quo procedió a tener por virtualmente derogado el art. 55 inc. b de ese reglamento, puesto en vigor por el decreto 5207/71, sobre la base de que la asociación profesional dejó sin efecto las referidas normas de seguridad en 1976, y aplicó en consecuencia el art. 2? del Código Penal.

Este punto de vista importa, a mi juicio, una errónea interpretación del precepto, de naturaleza federal, en que el Tribunal Administrativo de la Navegación fundó la condena pronunciada contra el capitán Bernasconi.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-635

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