5) Que por el contrario, es procedente el remedio federal frente a la denegatoria del pedido de reajuste de honorarios, pese a que éste se planteó después de la sentencia firme que los reguló, toda vez que los efectos de la cosa juzgada tienden a amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista por el juez, es decir, el resarcimiento integral del crédito por el deudor en case de incumplimiento de ss obligaciones (Fallos: 294:434 ). Siendo así, menoscaba las garantías establecidas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, el pronunciamiento en recurso que omitió considerar que Jas regulaciones practicadas a fs. 908 sólo tradujeron para la oportunidad temporal en que se lo dictó —6 de diciembre de 1974— la significación económica de la deuda, por lo que es justo, habiéndose dilatado su cumplimiento sin culpa del acreedor, revalorizar la cantidad debida. Así se restablece, conforme al criterio del juzgador, la real significación de aquélla en orden a asegurar la adecuada contraprestación de los servicios profesionales, respetando así el principio de justicia conmutativa y.el derecho de propiedad ("Grela, Eugenio s/sucesorio", 19 de octubre de 1976, entre otros).
Por ello, parcialmente de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente la queja (considerando 5) y. no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 994/996 en cuanto a los honorarios del doctor Miguel Angel Cardinale, Vuelvan al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).
ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F, Rossi — Provno J. Frías.
FELIN F. NEBBIA v. S.A.D.A.LC.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sín efecto la sentencia que declaró el derecho del accionante a la rendición de cuentas de los derechos de autor retenidos
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:614
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