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Fallos: 300:563 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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instancia, rechazó la demanda tendiente a obtener el beneficio reglado por el decreto 3540/69 (fs. 227/231).

A mi modo de ver. la apelación concedida parcialmente a fs. 239 es formalmente admisible por hallarse en tela de juicio la interpretación de disposiciones de naturaleza federal, como ser el antes mencionado decreto 3540/69.

En lo que atañe al fondo del asunto. me obstengo de opinar por ser parte demandada el Estado Nacional (Secretaria de Estado de Transporte) representado por apoderado especial quien ya asumió ante V. E, la intervención que le corresponde (memorial de fs. 251/253).

Buenos Aires, 25 de diciembre de 1977: - Elías P. Guastarino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1978.

Vistos los autos: "Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Seguros c/Gobierno Nacional (Secretaría de Estado de Transportes) s/sumario".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala Civil y Comercial N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo que revocó la de primera instancia y rechazó la demanda de la empresa aseguradora tendiente a recuperar del Estado Nacional la suma que había pagado como indemnización a causa de un siniestro originado en las causales previstas por el decreto N° 3540/ 69 se interpuso recurso extraordinario a fs. 237/38, que fue concedido a fs. 239 por hallarse en juego la inteligencia de normas federales y haber recaído decisión definitiva del superior tribunal de la causa, adversa al derecho que invoca el apelante (art. 14, inc. 3, ley 48).

27) Que el decreto 3540/69, en tanto establece que el Estado Nacional toma a su cargo el resarcimiento de los daños que se produjeren a los medios de transporte público de pasajeros como consecuencia de las medidas de fuerza dispuestas por entidades sindicales durante el día 1° de julio" e 1969, atribuyó una responsabilidad excep

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-563

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