Considero asimismo que la aplicación de la ley en las condiciones que impugna la recurrente lesiona su derecho de propiedad, pues ul haber descartado el a quo la aplicación inmediata de la norma que rige el ciso a las consecuencias de la relación jurídica existente vino de tal modo a privar a la acreedora de la percepción del crédito en la plenitud de su realidad económica en beneficio de la deudora conf. doctrina de la causa U. 31-XVII "Unión Gremial Trabajadores Sanitarios e/Camba, Federico B. s/inc. convenio", sentencia del 10 de noviembre de 1977).
Por las razones expuestas, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte nuevo fallo por quien corresponda. Buenos Aires, 1 de marzo de 1978. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1978, Vistos los autos: "C.AS.F.E.C. (Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio de la República Argentina) e/Casa de las Heladeras y Televisores S.A. s/cobro ejecutivo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal en cuanto a la procedencia del remedio federal intentado. Ello así toda vez que no es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto legal, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 257:95 ; 262:41 ; 277:
213; 279:128 , entre otros); pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a los principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu (Fallos: 277:213 ; 279:128 ). :
Por ello y fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:560
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