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Fallos: 237:127 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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JUBILACIÓN Y PENSION,
Reajustada la jubilación de un beneficiario de la ley 11.110, con anterioridad a la promulgación de la ley 14.258, en Xrtad le mervision posteriores eoreependientes al regimen je dee /44, la mejora que de ello resulte debe abonarse el 1" de enero de 1950, con arreglo al art, 74 del decreto mencionado, y no desde la fecha, anterior a aquélla, en que el interesado dejó de percibir remuneraciones del empleador.


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE LA
Sección Ley 11.110 Adoptado como resolución per el Directorio del Instituto Nacional de visión Social Señores Directores: .

Estudiadas las presentes actuaciones, visto el to derepinión elevado por la Junta Seccional de la ley » 1.110 fs. y Considerando :

— Enrique María Romero obtuvo, dentro del régimen de la ley n? 11.110, la jubilación prevista en el art. 18, ine. 3, de la misma, por los servicios prestados hasta el 31 de enero de 1937.

Que desde el 8 de febrero de 1943 hasta el 10 de febrero de 1948, el Sr. Romero prestó servicios comprendidos dentro del régimen del decreto-ey n? 31,665/44, que le han sido reconocidos por la Junta Seccional respeetiva.

Que la situación de D, Enrique María Romero encuadra en lo dispuesto en los arts, 13 y 14 del decreto-ley n" 9316/46, de acuerdo con lo resuelto por el Directorio el 29 de abril de 1948, en el expediente n° 74.675, INSP-189-1-1933-8. B., de D. Julio Federico Latzke (Boletín Interno, abril 1948,
RA. pis 90/0). de Amidao d abia C
lorme a por mismo € en fecha" 19 de octubre de 1950, en el expediente 19 59,013/49 INPS-1154S. B., de D. Carlos Franciseo Vidal Tequit. no procede aplicar la reducción estatuída en el ? ap. art. 13 del decreto-ey n° 9316/46, enando el interesado se ha encontrado prestando servicios el 1° de enero de 1946, fecha de vigencia del citado decreto-ley.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-127

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