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Fallos: 300:416 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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4") Que conforme lo afirma en la presentación de fs. 262/271, la defensa al expresar agravios ante la Cámara solicitó la apertura a prueba con la agregación de cierta documentación alegando un doble motivo o sea que si bien algunas de las probanzas que ofrecía las había conocido con anterioridad no pudo obtenerlas, pese a las gestiones realizadas, al tiempo del ofrecimiento y producción de prueba en primera instancia; y que, otras, las desconocía (fs. 225 vta., 2). Tal petición, formulada con el sustento normativo del art. 528 del ordenamiento procesal, resultó desechada por el a quo, por no haberse "alegado en el escrito de expresión de agravios ...la existencia de un nuevo hecho que pueda tener importancia para la solución del recurso (art.

330, inc. 1, del Cód. de Procds. Crim.)..." (fs. 248).

5) Que al resolver la revocatoria deducida contra el auto reción citado, la Cámara destacó que la prueba referida no la pudo ignorar la defensa ya que el testigo Sánchez Ballesteros había depuesto antes de la clausura del sumario. Con lo que no se hizo cargo el tribunal del argumento de la defensa que se centraba, no tanto en que desconocía alguna prueba, sino que otras, que estimó decisivas, no pudo obtenerlas, como lo prevé el recordado art. 528.

6") Que podría sostenerse desde una perspectiva puramente procesal que, más allá de su acierto o error, lo resuelto por el a quo (que como se recordó integró la sentencia definitiva; supra, cons. 3?), es materia inmune a su revisión por la vía del recurso extraordinario intentado (Fallos: 265:15 ; 277:145 ; 281:51 , entre muchos otros).

7) Que, ello no obstante, es el caso de reiterar "que es doctrina de esta Corte con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, que el ejercicio de la función judicial impide la prescindencia de la prueba documental accesible de la verdad de los hechos a juzgar.

Porque la exigencia constitucional de juicio y de jueces, vale tanto como el requerimiento a éstos de extremar la averiguación de los hechos, cuya posibilidad objetiva no se cuestiona, cuando ellos aparecen como decisivos o siquiera importantes para la justa decisión de la causa...

Y si bien esta doctrina general puede tener limitaciones en juicios civiles, cuya prueba está en primer término confiada a la diligencia de los interesados, no la tiene en la misma medida en juicios de naturaleza penal. .., donde se trata de la protección de los bienes, del honor y de

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-416

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