causas M. 279, L. XVII y G. 259, L. XVII, sentencias del 6 de octubre de 1976 y del 30 de agosto de 1977, respectivamente).
Tal doctrina no lleva por objeto el exigir un mero acatamiento formal de las normas adjetivas que hagan al derecho de defensa, como parece entenderlo el a quo, sino a la observancia sustancial de este recaudo, Ello establecido, la decisión del a quo de anular casi integramente el proceso sobre la base de que los procesados no propusieron expresamente como defensor a su letrado apoderado, constituye según entiendo un exceso ritual manifiesto que ocultando la verdad jurídica objetiva vulnera la exigencia del adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional (confr. Fallos: 284:375 , considerando 6", sus citas y otros).
En efecto, no puede válidamewe afirmarse, a mi juicio, que los imputados no han tenido asistencia letrada durante el curso del proceso, cuando en él intervino plenamente el mandatario que designaran confr. fs. 33/34), quien contestó la querella ofreciendo la prueba pertinente (confr. fs. 70/71), agregó prueba a los autos (confr. fs.
35/42 y 119/145), controló la que produjera la contraparte (confr.
fs. 157, 158, 161, 162, 163, 173, 176), alegó sobre su mérito (confr. fs.
226/230), interpuso recursos (confr. 182/184, 235) y fue oído también en la Alzada defendiendo los derechos de sus representados (confr.
Es. 263/265).
Las razones expuestas me persuaden que la tacha de arbitrariedad articulada resulta procedente.
H Estimo del caso poner de resalto que, según la doctrina corriente de V.E., el decisorio apelado en cuanto dispone la nulidad de las actuaciones sin resolver sobre el fondo del asunto, no es la sentencia definitiva de la causa (confr. Fallos: 274:492 ; 275:111 , sus citas y muchos otros).
Ello no constituye un óbice para la procedencia del recurso, pues, según creo, el de autos configura un caso en el que corresponde no
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-419¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
