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Fallos: 300:411 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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ravedad institucional que debe ser considerada ultima ratio del orden irídico (M. 242, L. XVII "Mizrahi de Tucumán S.A. c/Gobierno de 1 Provincia de Tucumán s/contencioso administrativo", sentencia del 6 de septiembre de 1976, punto 9no., y la numerosa jurisprudencia allí itada) por lo que, habida cuenta de todo lo expuesto, es mi parecer jue corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia lel recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1977.

as P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1978.

Vistos los autos: "U.T.C.R.A. c/Hotel L'Eté S.R.L. s/aportes".

Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 40/46 del Tribunal del Trabajo N9 2 de Mar del Plata, que hizo lugar parcialmente a la demanda y echazó la inconstitucionalidad planteada por la demandada de la ley 21.092 —modificatoria de la 18,610, dicha parte interpuso recurso xtraordinario a fs. 52/56, concedido a fs. 60.

Que dicha norma —que impone al empleador la obligación de conribuir al sostenimiento de las obras sociales respecto del personal de emporada, aún durante los períodos de receso—, no aparece como rrazonable ejercicio de política social, como bien se destaca en el dictamen que antecede, cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte zomparte y da aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu"ador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia e recurso.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Emiio M. DAItEaux,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-411

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