4) Que no obstante que los apelantes proclaman la arbitrariedad de la sentencia, en vinculación con diversos preceptos de la Constitución Nacional, el remedio intentado —prima facie— no procedería ante la evidencia de que la decisión recurrida no constituye sentencia definitiva que ponga fin al juicio. Sin embargo, por las razones exhibidas por el señor Procurador General, a las que cabe remitirse (fs. 325, punto 11) y los precedentes que cita, y teniendo, asimismo, en cuenta lo recién decidido por esta Corte en una causa que guarda marcada analogía con la presente (0.159, in re "Oñate, José Angel s/homicidio", fallada el 16 de marzo pasado), cuadra la apertura de la vía extraordinaria.
Así se declara.
5") Que no es método recomendable, en la interpretación de las leyes, el de atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante. Lo que ha de perseguirse es una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar (Fallos: 281:146 ; 283:239 ; 284:9 y 293).
6?) Que determinado cuál es el verdadero significado de la norma de que se trata, al juzgar acerca de si su aplicación deberá conceptuarse arbitraria, corresponde examinar si, en vinculación con algún derecho o alguna garantía de los consagrados en la Carta Fundamental, la sobredicha aplicación de un dispositivo de rango inferior los lesiona directamente 0, en su caso, sí notoriamente no los interpreta, asignándoles un sentido errado, o un alcance desmesurado.
7) Que la nulidad con que la Cámara, en el sub lite, ha fulminado a todo el procedimiento realizado a partir de la audiencia de conciliación, se sustentó en la ausencia de una designación formal, por parte de los querellados, de un "defensor" y en la incomparecencia en esos procedimientos del funcionario oficial que, en defecto de aquella designación, a juicio del tribunal, debió actuar. Así por aplicación ad litteram de los arts. 1, 2 y 43, inc. 2, del ordenamiento formal de la Provincia. No advirtió, en cambio, la sentenciante, que redujo todo el problema a una cuestión de palabras porque, si es cierto que los acusados no; nombraron defensor, ni actuó cel oficial, no lo es menos que estuvieron representados, en todo momento, por un abogado con pro
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:421
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