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Fallos: 300:413 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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2) Que el recurrente tacha de arbitrario el fallo de la Cámara, según se desprende de las manifestaciones vertidas en sus agravios.

3?) Que el art. 3? de la ley 11.585 prevé que los actos de procedimiento judicial interrumpen la prescripción de la acción penal.

4) Que, con posterioridad al llamado de autos de fecha 12 de mayo de 1971, el Fisco Nacional presentó los escritos de pronto despacho de fs. 125 y 134 con fechas 24 de febrero de 1972 y 19 de noviembre de 1976, respectivamente, sin dejar transcurrir el plazo de cinco años establecido en el art. 122 de la Ley de Aduana.

5) Que la omisión de valorar aquellas circunstancias, conducentes para la dilucidación de la causa, descalifica al fallo como acto jurisdiccional, toda vez que no cumple con la condición de validez de las sentencias judiciales de ser fundadas y constituir, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstanias comprobadas de la causa (Fallos: 374:60 ; 283:86 , 415 y muchos otros).

6?) Que lo dicho supra no contraría lo resuelto por esta Corte con fecha 15 de noviembre de 1977 in re R-270 —XVII— "Rachland, Jaime s/apelación resolución Aduana - sumario N° 601.717/62", toda vez que en esa oportunidid el Tribunal no pudo tratar los alcances atribuidos en los agravios a la presentación de un pedido de pronto despacho, porque al no haber sido tachada de arbitraria la sentencia en recurso, remitía el caso al análisis de cuestiones de derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas a la competencia de este Tribunal, situación distinta a la de autos, según lo dicho en el Considerando 2°).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 135. Vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Emitio M, DAIEsaux,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-413

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