LEY: Interpretación y aplicación.
No es método recomendable, en la interpretación de las leyes, el de atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante. Lo que ha de perseguirse es una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía de la defensa en juicio se satisface cumplidamente con la representación del justiciable por un letrado, cualquiera sea la denominación legal bajo la cual ejerza su ministerio. Corresponde dejar sin efecto fallo que —por aplicación literal de los arts. 1, 2 y 435, inc. 2", del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires— anuló todo lo actuado a partir de la audiencia de enciliación, ya que si es cierto que los acusados no nombraron defensor, ni actuó el oficial, no lo es menos que estuvieron representados, en todo momento, por un abogado con procuración hastante para ello, sin que resulte ni se arguya limitación en perjuicio de la defensa,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte 1 La Cámara Segunda de Apelación en lo Penal de la ciudad de Mar del Plata declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de conciliación celebrada a fs, 31, por considerar que los procesados no asumieron por sí su propia defensa, ni nombraron defensor de su confianza ni tampoco fueron asistidos por el señor defensor oficial, sin que enjugara este vicio la circunstancia de que contaran durante el pleito con la representación del Dr. Lanfranconi (confr. fs.
266/267).
V. E. ha declarado que es requisito de validez de los procesos criminales el cumplimiento de las normas tendientes a asegurar que el imputado cuente con asistencia letrada (conf, Fallos: 189:34 , 237:158 ;
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:418
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