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Fallos: 300:420 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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extremar el rigor en la interpretación de las normas que regulan al remedio federal, en la medida que la intervención del Tribunal resulta necesaria para poner remedio a una situación cuyos alcances exceden el interés de las partes para proyectarse sobre la buena marcha de las instituciones (confr, sentencias del 23 de septiembre de 1976, del 12 de mayo y 7 de julio de 1977, en las causas F. 210, L. XVII, P, 141, L. XVII y K.54, L. XVII, respectivamente).

Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver las actuaciones a la sede de origen a fin de que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1978.

Vistos los autos: "De Pablo, Hilario; López, Simón Severo s/querella por injurias. Querellado: Urrutia, Luciano y otros".

Considerando:

19) Que la Cámara Segunda en lo Penal de Mar del Plata, al conocer por recurso de nulidad deducido por los actores contra la sentencia absolutoria, dictada por el juez de primer grado, anuló todo lo actuado con posterioridad a la audiencia de conciliación de fs. 31, con apoyo en los arts. 1, 2, 305 y 435, inc. 2, del Código de Procedimientos Penales provincial y 14, 18, 28, 67, inc. 11, y 104 de la Constitución Nacional, 2) Que para ello señaló que los querellados no habían designado defensor particular, ni los representó el oficial, sin que pudiera "enjugarse ese defecto especialísimo" por la presencia en el proceso de un letrado, con poder especial de los accionados.

3) Que contra este pronunciamiento los accionantes dedujeron los recursos extraordinario de inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte Provincial y extraordinario ante esta Corte (ley 48, art. 14). Denegado el primero por la Cámara de Apelación, el mismo tribunal concedió el segundo (fs. 318).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-420

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