la Nación de las supra citadas disposiciones legales, que fueron reseñadas en el Considerando 6).
Por lo demás, la Provincia de Mendoza, a la que incumbía el planteo institucional del problema, se allanó a la expropiación y traspaso de sus bienes al Estado Nacional como consecuencia de los deeretos-leyes aquí impugnados, dando lugar a la sentencia de esta Corte que obra a Es. 668/671 de los autos "Gobierno de la Nación e/Sociedad Inmobiliaria Schaffhausen y el Gobierno de la Provincia de Mendoza s/expropiación" que corre agregado por cuerda a este expediente. .
5") Que los demás agravios traídos a este Tribunal remiten al análisis de cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa, lo que obsta, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 45 (Fallos: 270:65 , 122 y 201; 271:79 ; 272:17 , 169 y otros). A cello cabe agregar que, en este aspecto, el fallo recurrido, independientemente de su acierto o error, cuenta con suficiente fundamentación que obsta a su descalificación como acto jurisdiccional, y que los jueces no están obligados a ponderar uni por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que «a su juicio no sean decisivos (Fallos: 272:225 ; 274:113 ; 276:132 ; 280:320 y muchos otros).
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 314/323 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.
ApoLro R. GaBmeLLr — ABELampo F, Rosst — Emitio M. Dameaux, U.T.G.R.A. v. SK.L, HOTEL L'ETE CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.
No es inconstitucional la ley 21.092 —modificatoria de la 18.610, que impone al empleador la obligación de contribuir al sostenimiento de Jas
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:408
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