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Fallos: 300:409 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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obras sociales respecto del personal de temporada, aun durante los períodos de receso, por no aparecer como irrazonable ejercicio de política social.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Plantea el recurrente la inconstitucionalidad de la ley 21.092 —modificatoria del artículo 5" de la ley 18.610—, en cuanto impone al empleador una contribución respecto de los trabajadores de temporada durante el período de receso.

Sostiene que dicha ley está desprovista de razonabilidad, que ello se conecta con una evidente desigualdad de tratamiento a dependientes que se encuentran en igualdad de condiciones, y que se afecta el derecho de propiedad del empresario.

V. E. ha declarado reiteradamente que las normas que el legislador adopte para la organización de las instituciones quedan libradas a su razonable criterio, y que las distinciones establecidas por aquél entre supuestos que estime distintos son valederas en tanto no scan arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio sino a una objetiva razón de discriminación, aunque su fundamento sea opinable (Fallos: 256:235 ; 267:123 ; 270:374 ; 276:216 ; sentencia del 1 de junio de 1976 in re R.55, XVII, "Ramírez, Simeón M. y otros c/Mogoliansky, Gregorio y otro s/despido", sus citas).

Debo señalar al respecto que si bjen la modificación cuestionada impone exclusivamente a los empleadores la obligación de contribuir al sostenimiento de las obras sociales durante los períodos de receso, debe tenerse en cuenta que la contribución patronal durante los períodos de trabajo es menor tratándose de trabajadores de temporada que de trabajadores permanentes —un 25 contra un 45— sucediendo lo mismo con el aporte de los empleados con cargas de familia ¡durante los meses de trabajo, que es inferior en el caso de los permanentes respecto de los de temporada —un 3 contra un 4-— (conf. artículo 5 de la ley 18,610, con las modificaciones introducidas por las leyes 21.092 y 21.216).

En consecuencia, y dada la situación especial en que se encuentra el trabajodor de temporada —que no cabría, a mi entender, asimilar a

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-409

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