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Fallos: 300:407 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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el monto mínimo exigido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1.285/58, modificado por la ley 19.912, vigente al interponerse el recurso ordinario (Fallos: 298:156 y 333), circunstancia que obsta a su procedencia.

3") Que otra es la solución que debe darse al extraordinario, toda vez que el cuestionamiento de las facultades de poder de policía ejercidas por el Estado Nacional en el sub examine es cuestión federal suficiente a los efectos del recurso del art. 14 de la ley 48.

49) Que, además, la interposición de Es. 328/3344 contra el fallo de la Cámara de Apelaciones es oportuna, habida cuenta que la sentencia de primera instancia de fs. 275/278 rechazó la demanda sobre la base de haberse operado la prescripción sin argumentos de indole federal que hicieran necesario su reserva de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte.

5) Que la exposición de motivos de los decretos-leyes 31.090/ 44 y 1565/46, que establecieron la caducidad de las concesiones otorgadas a favor de cualquier empresa 0 persona jurídica para explotar casinos o salas de juego, muestran las serias y laudables razones de orden moral, social y económico que, en su momento, se tuvieron en cuenta para dictar las mencionadas normas, 6?) Que las citadas motivaciones importan por parte del legislador un razonable ejercicio, no justiciable, de atribuciones que indudablemente le competen, en virtud de lo dispuesto en la primera parte del inc. 16 del art. 67 de la Constitución Nacional, en consonancia con el objetivo enunciado en su Preámbulo de promover el bienestar general. La amplitud de ambas cláusulas constitucionales y la multiplicidad de aspectos que puede presentar el poder de policía hacen que el de la Nación pueda entrar ocasionalmente en colisión con el que se han reservado las provincias, sin delegar en aquélla. Pero ello no obsta al principio de la concurrencia de ambos poderes, cuyo ejercicio puede considerarse incompatible sólo cuando media una repugnancia efectiva entre una y otra facultad (doct. de Fallos: 137:212 , considerandos, 7? y 87, 239:343 ).

7) Que tal extremo no se da en el sub lite, como surge de las motivaciones de orden general que valen para todo el territorio de

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-407

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