Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:406 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

"Gobierno de la Nación c/Sociedad Inmobiliaria Schaffhausen y Gobierno de la Provincia de Mendoza", agregados por cuerda separada.

LIE
Por lo expuesto, a V.E. pido: 19) que tenga por oportunamente presentado este memorial y 2?) que declare improcedentes los recursos ordinario y extraordinario deducidos. Buenos Aires, 18 de agosto de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1978.

Vistos los autos: "Sociedad - Inmobiliaria Schaffhausen c/Gobierno de la Nación s/ordinario".

Considerando:

1) Que a fs. 314/323.1a Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de fs. 275/279 en cuanto desestimó en todas sus partes la demanda promovida por la Sociedad Inmobiliaria Schaffhausen S.A. contra el Gobierno de la Nación.

Contra el citado fallo se interpusieron recursos ordinario y extraordinario a Es. 325 y 328/34, los que fueron concedidos a fs. 325 vta.

y 337, respectivamente, 2") Que, en el caso, el valor disputado en último término sin sus accesorios, es el que surge de la suma reclamada en la demanda, sin tener en cuenta su incremento por la depreciación monetaria producida en el transcurso de la sustanciación del pleito, por importar un reajuste del reclamo en virtud de circunstancias sobrevinientes a la traba de la litis (Fallos: 271:156 ; 276:362 ; 277:83 ; 280:327 ; 281:146 ; 283:392 ; sentencias del 1 de marzo y del 22 de setiembre de 1977 in re 1-297 "La Nación e/Argiielles. Francisco s/ expropiación" y D-310 "DEV c/AMZSE Sociedad Israelita de habla húngara s/expropiación", respectivamente). Dicho valor no supera

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos