FACULTADES PRIVATIVAS.
Las motivaciones de los decretos-leyes 31.390/44 y 7865/46 —que establecieron la caducidad de las concesiones otorgadas a favor de cualquier empresa o persona jurídica para explotar casinos o salas de juego— importan por parte del legislador un razonable ejercicio, no justiciable, de atribuciones que indudablemente le competen, en virtud de lo dispuesto en el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional.
PODER DE POLICIA.
La multiplicidad de aspectos que puede presentar el poder de policía hacen que el de la Nación pueda entrar ocasionalmente en colisión con el de las provincias, sin delegar en aquélla. Pero ello no obsta al principio de la concurrencia de ambos poderes, cuyo ejercicio puede considerarse incompatible sólo cuando media una repugnancia efectiva entre una y otra facultad, lo que no ocurre respecto de los decretos-leyes 31.390/44 y 7865/46, cuyas motivaciones de orden general valen para todo el país.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General, por la representación que me corresponde en estos autos "Sociedad Inmobiliaria Schaffhausen c/Gobierno de la Nación s/ordinario", a V. E. digo:
I Que el recurso ordinario concedido a fs. 325 vta. es improcedente toda vez que el incremento del capital reclamado con motivo de la, depreciación monetaria sobreviniente, de que hace mérito el a quo, no es computable a los efectos de establecer sí se alcanza o no el límite fijado por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, reformado por la ley 19.912.
II
Que tampoco la apelación extraordinaria de fs. 328/335 cumple con los requisitos propios y forwiles del remedio procesal intentado.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:403
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