delegada que es— más allá de esos límites precisos invadiendo potestades no delegadas. El Gobierno federal posee la innegable potestad de fijar la política exportadora, pero uno de los factores que ha de tener en cuenta para ello es, precisamente, la facultad impositiva de las provincias. Si esto le puede crear ocasionalmente algunas dificultades en la fijación de aquella política, es una contingencia constitucionalmente insalvable, en tanto se pretenda solucionar aquéllas mediante el desconocimiento de las originarias potestades provinciale". Así lo imponen las razones expuestas en el último párrafo del precedente Considerando 59.
7) Que en atención a lo resuelto es innecesario considerar los aspectos vinculados al requisito de la protesta previa y a la teoría del empobrecimiento.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza la demanda. Costas por su orden en atención a existir antecedentes contradictorios (art. 68 Código Procesal).
ApoLro 3. GABRIELLI (en disidencia) — ABELANDO F. Rosst — Penro J. Frías (según su voto) — Emitio M, Datmeaus.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTUR DON Penro J. Frías Y considerando:
1) Que es principio pacífico en la teoría constitucional que la circulación territorial de los bienes no es imponible por las provincias pero si la circulación económica cuando se trata de bienes producidos o incorporados a la riqueza propia, salvo en cuanto, mediante gravámenes diferenciales, se pretendiere favorecer la industria local en menoscabo de las de otras provincias o el poder impositivo disfrazare una regulación del comercio.
En autos no se ha puesto en cuestión el tributo por gravar la circulación territorial o por tener los efectos de un gravamen diferencial. Se admite que el hecho imponible es la producción local de
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:319
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